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EPP obligatorio en obra según la normativa chilena
Qué exige la ley, con el artículo exacto en la mano. Incluye dos cosas que se citan mal en casi todos los manuales de terreno: el párrafo del DS 594 donde están los EPP, y el famoso umbral de 1,8 metros para trabajo en altura, que no existe en la ley chilena.
1. Quién paga el EPP: Ley 16.744
El punto de partida está en el artículo 68, inciso tercero, de la Ley 16.744:
"Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor."
No admite matices: el costo es del empleador, siempre, cualquiera sea la función del trabajador. El mismo artículo sanciona el incumplimiento con multas del Código Sanitario más un recargo en la cotización adicional del seguro, y faculta la clausura cuando hay riesgo inminente.
Un detalle histórico que conviene conocer: el artículo 85 de la misma ley, que regulaba la certificación de EPP, fue derogado en 1979. Por eso hoy la certificación se rige por el DS 18/1982, que veremos más abajo.
2. Lo que exige el DS 594
El DS 594/1999 del MINSAL trata los EPP en su Título III, Párrafo IV —no en el Párrafo III, como aparece citado en muchos manuales de terreno— y son solo dos artículos.
Artículo 53 establece cuatro obligaciones simultáneas para el empleador: entregar los EPP libres de costo, que sean los adecuados al riesgo a cubrir, dar capacitación teórica y práctica para su uso correcto, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Y una obligación para el trabajador: usarlos de forma permanente mientras esté expuesto al riesgo.
Artículo 54 exige que los EPP, nacionales o importados, cumplan las normas de calidad que les correspondan según el DS 18/1982. Cuando no existe entidad certificadora para un elemento determinado, el Instituto de Salud Pública puede validar transitoriamente la certificación de origen.
Dos artículos conexos que se citan menos y son igual de relevantes:
- Artículo 37, inciso 4°: obliga a señalizar de forma visible y permanente dónde es necesario usar EPP específicos.
- Artículo 57, inciso 2°: deja claro que el EPP es la medida para el riesgo residual. Primero hay que controlar el riesgo en el origen; el EPP protege lo que no se pudo eliminar.
3. El nuevo DS 44/2024, vigente desde 2025
Este es el cambio normativo más relevante de los últimos años y todavía hay obras trabajando con la referencia antigua. El DS 44 del Ministerio del Trabajo, "Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales", se publicó el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. En su artículo Segundo deroga el DS 40 de 1969 y el DS 54 de 1969, y toda referencia a esos decretos se entiende hecha al DS 44.
Sobre EPP introduce tres exigencias nuevas que conviene tener presentes:
- Jerarquía de control explícita (art. 12). Obliga a privilegiar la protección colectiva por sobre el EPP. El EPP solo cuando el riesgo no pudo evitarse ni controlarse por medidas de ingeniería, técnicas, organizacionales o administrativas.
- Procedimiento documentado (art. 13). Ya no basta con entregar el equipo: se exige un procedimiento escrito de utilización, mantenimiento, reposición y recambio.
- Capacitación mínima de una hora cronológica, reforzada anualmente y cada vez que ingrese personal nuevo o cambie el tipo de EPP. Debe cubrir partes del equipo, colocación, limitaciones de uso, limpieza, almacenamiento y chequeo diario, y quedar registrada con asistentes, relatores y resultados de evaluación.
El mismo artículo 13 agrega una alternativa a la certificación tradicional: los EPP deben cumplir las normas vigentes de certificación de calidad o encontrarse registrados en el Instituto de Salud Pública.
4. Certificación: qué hace válido un EPP en Chile
El marco es el DS 18 de 1982 del MINSAL, un decreto breve de seis numerales. Lo esencial:
- Todo EPP que se use o comercialice en el país, nacional o importado, debe cumplir las normas de calidad que rijan según su naturaleza (numeral 1).
- Quien fabrique, importe, comercialice o utilice esos elementos debe controlar su calidad en instituciones o laboratorios autorizados (numeral 2).
- El ISP no certifica productos: autoriza, controla y fiscaliza a los laboratorios y organismos que sí certifican (numeral 3). El procedimiento de autorización de esos laboratorios está en el DS 173/1982.
Cuando no existe entidad certificadora nacional para un elemento, opera el Registro de Fabricantes e Importadores del ISP, que valida la certificación de origen extranjera.
5. Normas NCh por tipo de EPP
| Elemento | Norma chilena | Observación |
|---|---|---|
| Casco de seguridad | NCh 461:2000 | Vigente. Ojo: la NCh 461:1977 figura como no vigente en el INN, pese a que muchas fichas comerciales todavía la citan. |
| Calzado de seguridad | NCh 772/1 y /2; ensayos NCh 773/1 a /5; suelas NCh 1350 | Variantes según tipo: goma NCh 1796, PVC NCh 2374, antiestático y aislante serie NCh 2147 |
| Protección auditiva | Serie NCh 1331 (/1 requisitos, /2 tapones, /3 orejeras, /4 selección y uso) | Clasificación en NCh 1358 |
| Protección ocular | NCh 1301 (anteojos contra impacto); soldadura NCh 2914; láser NCh 2930 | Filtros UV NCh 1582 e IR NCh 1583 |
| Arnés y detención de caídas | Serie NCh 1258 (/1 arnés cuerpo completo, /2 cabos y absorbedores, /3 líneas autorretráctiles, /5 conectores) | NCh 1258/1:2004 vigente |
| Andamios | NCh 2501 | Montaje, uso y desmontaje de andamio tubular metálico |
Una advertencia de método: el caso de la NCh 461 demuestra que hay normas ampliamente citadas que ya no están vigentes. Antes de incluir un código NCh en una especificación técnica, confírmalo en el catálogo del INN.
6. Trabajo en altura: el mito de los 1,8 metros
Esta es la parte que más sorprende. La cifra de 1,8 metros se repite en charlas, manuales y procedimientos como si fuera una exigencia legal, habitualmente atribuida al DS 594.
No existe en la normativa legal chilena un umbral numérico de altura que gatille la obligación de protección contra caídas. Revisado el texto íntegro del DS 594, las únicas menciones de "altura" corresponden a la altura de montaje de extintores y a la corrección de límites permisibles por altitud geográfica. Las palabras "andamio", "arnés" y "cinturón" no aparecen ninguna vez. El DS 44/2024 tampoco fija umbral: solo menciona las caídas de andamios como ejemplo de suceso peligroso.
El origen de la cifra es OSHA, la normativa estadounidense, donde el umbral son 6 pies (1,83 m). Las guías del ISP y de las mutualidades chilenas la incorporaron como criterio técnico, habitualmente con esta formulación: trabajo en altura es el realizado desde 1,8 m o más respecto del nivel inferior, o a menor altura si una caída pudiera causar lesión grave.
La obligación legal existe igual, pero se apoya en el deber genérico de protección, no en un número: artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 68 de la Ley 16.744, artículo 37 del DS 594 y artículos 9, 12 y 13 del DS 44/2024.
Lo que no corresponde escribir es "los 1,8 m del DS 594": ese artículo no existe.
7. Qué revisar antes de comprar
- Certificado, no etiqueta. Pide el certificado emitido por un laboratorio autorizado por el ISP, o la constancia de registro en el ISP. Una leyenda impresa en el producto no es certificación.
- Norma correcta y vigente. Que el certificado cite la NCh que corresponde al elemento y que esa versión esté vigente.
- Fecha de fabricación y vida útil. Cascos y arneses tienen vida útil limitada aunque no se hayan usado; el material envejece.
- Talla y ajuste reales. Un arnés mal ajustado o un casco que no calza dejan de proteger. Comprar por precio y ajustar después no funciona.
- Reposición. El DS 44 exige un procedimiento de recambio; conviene comprar donde puedas reponer el mismo modelo en el tiempo.
Y una obviedad que en terreno no lo es tanto: el EPP es la última barrera. Si el trabajo se puede hacer con una plataforma en vez de con arnés, o con una herramienta que aspire el polvo en vez de con mascarilla, esa es la solución que la propia normativa exige preferir.