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EPP obligatorio en obra según la normativa chilena

Qué exige la ley, con el artículo exacto en la mano. Incluye dos cosas que se citan mal en casi todos los manuales de terreno: el párrafo del DS 594 donde están los EPP, y el famoso umbral de 1,8 metros para trabajo en altura, que no existe en la ley chilena.

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Juvenal Ortega · Ingeniero Civil · Actualizado en septiembre de 2026
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Antes de redactar una especificación técnica o un reglamento interno, verifica el texto vigente en LeyChile y consulta con tu experto en prevención de riesgos.

1. Quién paga el EPP: Ley 16.744

El punto de partida está en el artículo 68, inciso tercero, de la Ley 16.744:

"Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor."

No admite matices: el costo es del empleador, siempre, cualquiera sea la función del trabajador. El mismo artículo sanciona el incumplimiento con multas del Código Sanitario más un recargo en la cotización adicional del seguro, y faculta la clausura cuando hay riesgo inminente.

Un detalle histórico que conviene conocer: el artículo 85 de la misma ley, que regulaba la certificación de EPP, fue derogado en 1979. Por eso hoy la certificación se rige por el DS 18/1982, que veremos más abajo.

2. Lo que exige el DS 594

El DS 594/1999 del MINSAL trata los EPP en su Título III, Párrafo IV —no en el Párrafo III, como aparece citado en muchos manuales de terreno— y son solo dos artículos.

Artículo 53 establece cuatro obligaciones simultáneas para el empleador: entregar los EPP libres de costo, que sean los adecuados al riesgo a cubrir, dar capacitación teórica y práctica para su uso correcto, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Y una obligación para el trabajador: usarlos de forma permanente mientras esté expuesto al riesgo.

Artículo 54 exige que los EPP, nacionales o importados, cumplan las normas de calidad que les correspondan según el DS 18/1982. Cuando no existe entidad certificadora para un elemento determinado, el Instituto de Salud Pública puede validar transitoriamente la certificación de origen.

Dos artículos conexos que se citan menos y son igual de relevantes:

3. El nuevo DS 44/2024, vigente desde 2025

Este es el cambio normativo más relevante de los últimos años y todavía hay obras trabajando con la referencia antigua. El DS 44 del Ministerio del Trabajo, "Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales", se publicó el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. En su artículo Segundo deroga el DS 40 de 1969 y el DS 54 de 1969, y toda referencia a esos decretos se entiende hecha al DS 44.

Sobre EPP introduce tres exigencias nuevas que conviene tener presentes:

El mismo artículo 13 agrega una alternativa a la certificación tradicional: los EPP deben cumplir las normas vigentes de certificación de calidad o encontrarse registrados en el Instituto de Salud Pública.

4. Certificación: qué hace válido un EPP en Chile

El marco es el DS 18 de 1982 del MINSAL, un decreto breve de seis numerales. Lo esencial:

Cuando no existe entidad certificadora nacional para un elemento, opera el Registro de Fabricantes e Importadores del ISP, que valida la certificación de origen extranjera.

Categorías de riesgo El ISP clasifica los EPP en tres categorías. La Categoría III agrupa los que protegen frente a consecuencias graves o mortales, e incluye expresamente caídas de altura, agentes químicos y biológicos, radiaciones ionizantes, temperaturas extremas, contacto eléctrico y corte con motosierra. Un sistema personal de detención de caídas es Categoría III: es donde menos margen hay para improvisar con la compra.

5. Normas NCh por tipo de EPP

ElementoNorma chilenaObservación
Casco de seguridadNCh 461:2000Vigente. Ojo: la NCh 461:1977 figura como no vigente en el INN, pese a que muchas fichas comerciales todavía la citan.
Calzado de seguridadNCh 772/1 y /2; ensayos NCh 773/1 a /5; suelas NCh 1350Variantes según tipo: goma NCh 1796, PVC NCh 2374, antiestático y aislante serie NCh 2147
Protección auditivaSerie NCh 1331 (/1 requisitos, /2 tapones, /3 orejeras, /4 selección y uso)Clasificación en NCh 1358
Protección ocularNCh 1301 (anteojos contra impacto); soldadura NCh 2914; láser NCh 2930Filtros UV NCh 1582 e IR NCh 1583
Arnés y detención de caídasSerie NCh 1258 (/1 arnés cuerpo completo, /2 cabos y absorbedores, /3 líneas autorretráctiles, /5 conectores)NCh 1258/1:2004 vigente
AndamiosNCh 2501Montaje, uso y desmontaje de andamio tubular metálico

Una advertencia de método: el caso de la NCh 461 demuestra que hay normas ampliamente citadas que ya no están vigentes. Antes de incluir un código NCh en una especificación técnica, confírmalo en el catálogo del INN.

6. Trabajo en altura: el mito de los 1,8 metros

Esta es la parte que más sorprende. La cifra de 1,8 metros se repite en charlas, manuales y procedimientos como si fuera una exigencia legal, habitualmente atribuida al DS 594.

No existe en la normativa legal chilena un umbral numérico de altura que gatille la obligación de protección contra caídas. Revisado el texto íntegro del DS 594, las únicas menciones de "altura" corresponden a la altura de montaje de extintores y a la corrección de límites permisibles por altitud geográfica. Las palabras "andamio", "arnés" y "cinturón" no aparecen ninguna vez. El DS 44/2024 tampoco fija umbral: solo menciona las caídas de andamios como ejemplo de suceso peligroso.

El origen de la cifra es OSHA, la normativa estadounidense, donde el umbral son 6 pies (1,83 m). Las guías del ISP y de las mutualidades chilenas la incorporaron como criterio técnico, habitualmente con esta formulación: trabajo en altura es el realizado desde 1,8 m o más respecto del nivel inferior, o a menor altura si una caída pudiera causar lesión grave.

La obligación legal existe igual, pero se apoya en el deber genérico de protección, no en un número: artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 68 de la Ley 16.744, artículo 37 del DS 594 y artículos 9, 12 y 13 del DS 44/2024.

Redacción defendible para una especificación "Se exigirá protección contra caídas en toda tarea realizada a 1,8 m o más sobre el nivel inferior, y también bajo esa altura cuando la evaluación de riesgos indique que una caída pueda causar lesión grave, conforme al deber de protección del art. 184 del Código del Trabajo, art. 68 de la Ley 16.744, art. 37 del DS 594/1999 y arts. 9, 12 y 13 del DS 44/2024, con equipos conformes a la serie NCh 1258."

Lo que no corresponde escribir es "los 1,8 m del DS 594": ese artículo no existe.

7. Qué revisar antes de comprar

Y una obviedad que en terreno no lo es tanto: el EPP es la última barrera. Si el trabajo se puede hacer con una plataforma en vez de con arnés, o con una herramienta que aspire el polvo en vez de con mascarilla, esa es la solución que la propia normativa exige preferir.

Referencias verificadas en LeyChile/BCN, SUSESO e INN en septiembre de 2026. El listado actualizado de laboratorios autorizados debe consultarse directamente en el sitio del Instituto de Salud Pública. Si detectas una referencia desactualizada, escríbenos y se corrige.